Delitos contra la familia: ¿En qué consisten y cómo se tipifican?


 Por: MUNDO JURÍDICO

Los delitos contra las relaciones familiares comprenden un conjunto de violaciones a los derechos que la persona tiene en el marco de las relaciones en la familia que integra.  En esta nota te explicamos en qué consisten los delitos de familia y cuáles son sus tipos.

¿Qué son los delitos contra la familia?

Son aquellos que comprenden un conjunto de violaciones a los derechos que la persona tiene en el marco de las relaciones en la familia que integra. Por ello, están tipificados en el título III del Código Penal. Estos son:

  • Los matrimonios ilegales 
  • Los delitos contra el estado civil 
  • Los atentados contra la patria potestad 
  • La omisión de asistencia familiar

Tipos de delitos contra la familia

Los matrimonios ilegales

• La bigamia: Es cuando un casado contrae un segundo matrimonio. Quien lo cometa recibirá pena privativa de libertad de hasta 4 años.

• Matrimonio con persona casada: En cuanto a la persona soltera que, a sabiendas, contrae matrimonio con una persona casada, será reprimida con pena privativa de la libertad de hasta 3 años.

• Autorización ilegal de matrimonio: El funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal, recibirá pena privativa de libertad entre 2 y 5 años e inhabilitación de 2 a 3 años.

• Inobservancia de formalidades legales: El funcionario público, párroco u ordinario que celebra un matrimonio sin observar las formalidades exigidas por la ley, aunque el matrimonio no sea anulado, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 3 años e inhabilitación hasta de 2 años.

Los delitos contra el estado civil

• Alteración o supresión del estado civil: Es cuando una persona, con perjuicio ajeno, altera o suprime el estado civil de otra persona. Este delito se sanciona con pena privativa de libertad no mayor de 2 años y con 20 a 52 jornadas de servicio comunitario.

• Fingimiento de embarazo o parto: La mujer que lo hace para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, recibirá pena privativa de la libertad hasta de 5 años. Además, si cuenta con la complicidad de un médico u obstetra, éste tendrá la misma pena más inhabilitación de hasta 3 años.

• Alteración o supresión de la filiación de menor: El que exponga u oculte a un menor de edad, lo sustituya por otro, le atribuya falsa filiación o emplee cualquier otro medio para alterar o suprimir su filiación será reprimido con pena privativa de libertad entre 1 y 5 años.

Atentados contra la patria potestad

Sustracción de un menor

Quien, teniendo una relación parental, sustrae a un menor de edad o se rehúsa a entregarlo a quien ejerce la patria potestad, recibirá pena privativa de libertad no mayor de 2 años.

La misma pena recibirán el padre o madre u otro ascendiente, aún cuando ellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.

Inducción a la fuga de un menor

El que induce a un menor de edad a que se fugue de casa de sus padres o apoderados, recibirá pena privativa de libertad no mayor de 2 años o de 20 a 25 jornadas de servicio comunitario.

Además, si se comprueba participación en pandillaje pernicioso para que agreda a las personas o altere el orden público, recibirá pena privativa de la libertad entre 10 y 20 años.

Omisión de asistencia familiar

• Abandono de una embarazada en situación crítica

El que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y que está en situación crítica, recibirá pena privativa de la libertad entre 6 meses y 4 años, además de 60 a 90 días-multa.

• Omisión de la prestación de alimentos

Quien no brinda los alimentos que establece una resolución judicial recibirá pena privativa de libertad no mayor de 3 años o de 20 a 52 jornadas de trabajo comunitario, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.

Además, si esta persona abandona maliciosamente su trabajo o simula una obligación de alimentos con otra persona, recibirá una pena de entre 1 y 4 años.

Y si resulta lesión grave del menor afectado, la pena será entre 2 y 4 años y si sucede la muerte, pudiendo ser prevista, la pena será de 3 a 6 años.

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