Elevan a S/150 000 el monto que la Universidad Peruana Cayetano Heredia deberá pagar a egresada que no puede colegiarse porque la carrera no está reconocida por el colegio respectivo

 Por: MUNDO JURÍDICO 

Hace unos meses, en calidad de exclusiva, LP compartió la resolución de fecha 7 de junio de 2022, a través de la cual el juez Ulises Marino Oscátegui Torres del 31 Juzgado Civil de Lima ordenó que la Universidad Peruana Cayetano Heredia cumpliera con indemnizar a la demandante (una licenciada) con la suma de S/. 100 000 más intereses legales, costas y costos del proceso.

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¿Qué había pasado? La licenciada Laura Vera Guzmán había interpuesto demanda de indemnización por daños y perjuicios por la suma de un millón de soles. La demanda fue presentada contra la Universidad porque esta le ofreció la carrera de Tecnología en Urgencias Médicas y Desastres como una rama de Tecnología Médica, «ofreciéndole además como campo laboral, la atención en salud en el campo clínico (hospitales, clínicas y otros) así como en otros campos de la atención en salud, siendo que ha culminado sus estudios (iniciados en el año 2011), habiéndose ya licenciado».

El perjuicio radicó en que la licenciada no podía trabajar debido a que el Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú no le permitía colegiarse. ¿La razón? La carrera que estudió la alumna no había sido reconocida por el Colegio como una rama de la Tecnología Médica.

En el proceso la demandante acreditó que la universidad había ofrecido, promocionado y publicitado que dicha carrera sería una rama de la Tecnología Médica, pese a conocer que no podía colegiarse en el Colegio Profesional respectivo».

Esta noticia, por supuesto, indignó a los miles de estudiantes que nos siguen toda vez que consideraban que el monto era irrisorio en comparación al perjuicio ocasionado a la egresada.

Ahora bien, traemos a colación este tema, porque la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima (conformada por los jueces Jaeger Requejo, Gallardo Neyra y Torreblanca Núñez) revocó la resolución de primera instancia y, reformándola, incrementó el monto que la Universidad deberá abonar a la demandante.

Este nuevo pronunciamiento fija el monto de S/ 150, 000 (ciento cincuenta mil soles) por concepto de daño al proyecto de vida de la demandante, más los intereses legales que se generen, que deberá pagar la Universidad Peruana Cayetano Heredia.

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