URGENTE: Poder Judicial dispone el retorno al trabajo presencial [RA 000497-2022-P-CSJLI-PJ]
Mediante la Resolución administrativa 000497-2022-P-CSJLI-PJ se dipuso el retorno al trabajo presencial.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000497-2022-P-CSJLI-PJ
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 000405-2022-CE-PJ del 29 de noviembre de 2022, la Resolución Administrativa N° 000127-2022-P-CE-PJ del 14 de diciembre de 2022, el Decreto Supremo N° 143-2022-PCM del 14 de diciembre de 2022 y el Informe N° 000063-2022-UAF-GAD-CSJLI-PJ del 19 de diciembre de 2022; y,
CONSIDERANDOS:
1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000405-2022-CE-PJ, estableció del 1 al 31 de diciembre de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo. Asimismo, en el artículo segundo de la acotada Resolución Administrativa, del 1 al 31 de diciembre de 2022, prorrogó la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.
2. Posteriormente, teniendo en consideración la declaratoria del estado de emergencia en diversas provincias del país debido a la coyuntura actual, y con la finalidad de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de usuarios/as, abogados/as, jueces/zas; así como personal jurisdiccional y administrativo de este Poder del Estado, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa N° 000127-2022-P-CE-PJ, que dispuso lo siguiente:
a) El trabajo remoto a partir del 14 de diciembre de 2022 y hasta nueva disposición en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el jefe/a inmediato (artículo primero).
b) La Presidencia del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, por excepción, pueden establecer el trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran, si las condiciones de seguridad lo permiten (artículo segundo).
[Continúa …]
Descarga la resolución en PDF aquí
Comentarios
Publicar un comentario