Jueza se rehúsa a ejecutar sentencia del caso Ana Estrada porque el derecho a la vida es «irrenunciable» [Expediente 00573-2020]


 Fundamento destacado: SEGUNDO: Respeto el derecho de la demandante, así como lo dispuesto en las sentencias emitidas. Sin embargo, no me es posible ejecutar la misma pues, considero como parte de mi esencia, que el derecho a la vida, reconocido en el artículo 2 de la Constitución es un derecho irrenunciable, creencia que se apoya en mi libertad de conciencia, por lo que, en este caso en particular tengo motivos que no me permiten asumir la ejecución de la sentencia, en tal razón invocando el artículo 313 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria a este tipo de procesos, ME ABSTENGO POR DECORO.


Corte Superior de Justicia de Lima
Décimo Primer Juzgado Constitucional

Expediente: 00573-2020
Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Demandado: SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD MINISTERIO DE SALUD – MINSA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – MINJUSDH
Materia: PROCESO DE AMPARO RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ

Lima, 23 de enero del 2023

PRIMERO: Habiendo reasumido funciones en el juzgado y advirtiendo que en este expediente la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente mediante Resolución de fecha 22 de julio de 2022 APROBÓ EN PARTE la sentencia consultada, contenida en la Resolución Seis, obrante a fojas cuatrocientos cincuenta y tres, aclarada mediante Resolución Siete, de fojas quinientos treinta y uno, expedida por el Juez, que estuvo despachando en el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO: Respeto el derecho de la demandante, así como lo dispuesto en las sentencias emitidas. Sin embargo, no me es posible ejecutar la misma pues, considero como parte de mi esencia, que el derecho a la vida, reconocido en el artículo 2 de la Constitución es un derecho irrenunciable, creencia que se apoya en mi libertad de conciencia, por lo que, en este caso en particular tengo motivos que no me permiten asumir la ejecución de la sentencia, en tal razón invocando el artículo 313 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria a este tipo de procesos, ME ABSTENGO POR DECORO.

Sin asumir competencia dispongo que, el expediente sea remitido con URGENCIA, a la Mesa de Partes de los juzgados constitucionales para su debida redistribución, conjuntamente con el oficio y el escrito, ambos, por proveer, bajo responsabilidad del especialista legal que tramita. Prescindiéndose de notificación a las partes.-  

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