Jurisprudencia del artículo 402 del Código Penal.- Denuncia calumniosa

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POR: MUNDO JURÍDICO 

Artículo 402.- Denuncia calumniosa
El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada, o el que simula o adultera pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Cuando la simulación o adulteración directa o indirecta de pruebas o indicios sea efectuada por miembros de la Policía Nacional u otro funcionario o servidor público encargado de la prevención del delito, y que puedan servir de sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de drogas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Concordancias

C: arts. 62, 92, 131, 132, 139; CP: arts. 12, 29, 46-A, 57-67, 92, 93, 131, 132, 395, 425; NCPP: art. 286

Jurisprudencia del artículo 402 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Denuncia calumniosa y ejercicio legítimo de un derecho como causa de justificación [Casación 1867-2018, Arequipa]. 
    2. No toda absolución de quien fue denunciado y procesado genera automáticamente la condena por delito de denuncia calumniosa al denunciante [Casación 1867-2018, Arequipa]. 
    3. El solo archivo de la denuncia por el desinterés del denunciante en el trámite no configura el delito de denuncia calumniosa [RN 1667-2011, Piura]. 
    4. Dolo en el delito de calumnia requiere que el autor haya actuado en forma consciente de no decir o describir la verdad [RN 3068-2002, Amazonas]. 


    5. La denuncia policial no es un documento idóneo ni eficaz para probar el delito de falsedad ideológica, pero sí para configurar el delito de falsa denuncia [RN 1610-2001, Puno].  
  • Corte Superior

    1. Precisiones sobre el sujeto pasivo en el delito de denuncia calumniosa [Exp. 2009-960-25]. 
    2. Diferencias entre la denuncia calumniosa y la calumnia [Exp. 97-264-24255OI]. 

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