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Guardar silencio en el interrogatorio no puede asumirse como una conducta obstruccionista [Exp. 03323-2021-PHC/TC]

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} POR: MUNDO JURÍDICO   Fundamento destacado: 27.  De manera tal que, tratándose del ejercicio válido de un derecho fundamental, el guardar silencio en un interrogatorio en modo alguno puede ser considerado como parte de una conducta obstruccionista que justifique el dictado de una prisión preventiva. Empero, por un lado, no fue este el único elemento que fue tenido en consideración para fundamentar el peligro procesal en el caso del beneficiario de esta acción, y, por otro, la resolución de segunda instancia en el proceso ordinario subyacente, ya se encargó de advertir y subsanar el error cometido por la resolución de primera instancia, al referir que “el guardar silencio es parte del ejercicio pleno de su derecho de defensa”. Por consiguiente, este vicio de motivación fue subsanado en el propio proceso subyacente, razón por el cual no existe mérito para efectuar su control en el presente proceso de habeas corpus. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Pleno. Sentencia 359/2022 Expediente N° 03323-2