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Mostrando las entradas de septiembre, 2023

Doctrina jurisprudencial: fijan criterio sobre legitimidad para obrar pasiva en procesos de desnaturalización de contratos de tercerización e intermediación laboral [Casación 18491-2019, Lima]

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POR:  MUNDO JURÍDICO   Sumilla. REPOSICIÓN.  Cuando el trabajador demandante alegue la  existencia de un contrato de trabajo respecto de la  empresa usuaria por encontrarse desnaturalizada la  intermediación y/o tercerización laboral, solo tendrá  legitimidad para obrar pasiva en el proceso aquella  respecto de quien se sindica como el verdadero  empleador, esto es, la empresa usuaria, por lo que, en  esta tipología de casos, no es necesario que la empresa  contratista participe en el proceso como parte  demandada. Fundamento destacado:   Décimo sexto.   Doctrina jurisprudencial.  Del análisis jurídico precedente se desprende el siguiente principio jurisprudencial: En los casos en los que el trabajador alegue la existencia de un contrato de trabajo respecto de la empresa usuaria, sea por aplicación del principio de primacía de la realidad o por desnaturalización de la intermediación y/o tercerización laboral, únicamente tendrá legitimidad pasiva para obrar la empresa usuaria respecto d

Ley 31880: delegan facultades legislativas al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana

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POR:  MUNDO JURÍDICO         Se ha publicado la  Ley 31880 , que delega facultades legislativas al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana gestión del riesgo de desastres-niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia. LEY Nº 31880 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA, GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-NIÑO GLOBAL, INFRAESTRUCTURA SOCIAL, CALIDAD DE PROYECTOS Y MERITOCRACIA Artículo 1 . Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, por el plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Políti

¿Contrato de suplencia puede renovarse si el titular no se reincorpora a su plaza? [Resolución 000792-2021-Servir]

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POR:  MUNDO JURÍDICO         En la  R esolución 000792-2021-Servir/TSC-Primera Sala , el Tribunal del Servicio Civil precisó que aun cuando el titular de la plaza no se haya reincorporado, esto no será una causal para que el contrato de trabajo se extienda. El caso específico versó sobre nulidad de la no renovación del contrato de suplencia, puesto que vulnera lo dispuesto en el artículo 10 del  TUO de la Ley 27444  y los artículo 61, 76 y 79 del  TUO del Decreto Legislativo 728 , bajo los siguientes argumentos: no existe causa que justifique la terminación de su vínculo laboral, y el titular de la plaza no ha retornado a ocupar su plaza originaria. Sobre esto, el Tribunal verificó que se contrató al servidor impugnante bajo la modalidad de suplencia sin haber convocado a concurso público de méritos previamente. Dicho actuar evidencia el incumplimiento por parte de la entidad de las normas de acceso al empleo público establecidas tanto en la Ley Marco del Empleo Público, como en las di