Doctrina jurisprudencial: fijan criterio sobre legitimidad para obrar pasiva en procesos de desnaturalización de contratos de tercerización e intermediación laboral [Casación 18491-2019, Lima]
POR: MUNDO JURÍDICO Sumilla. REPOSICIÓN. Cuando el trabajador demandante alegue la existencia de un contrato de trabajo respecto de la empresa usuaria por encontrarse desnaturalizada la intermediación y/o tercerización laboral, solo tendrá legitimidad para obrar pasiva en el proceso aquella respecto de quien se sindica como el verdadero empleador, esto es, la empresa usuaria, por lo que, en esta tipología de casos, no es necesario que la empresa contratista participe en el proceso como parte demandada. Fundamento destacado: Décimo sexto. Doctrina jurisprudencial. Del análisis jurídico precedente se desprende el siguiente principio jurisprudencial: En los casos en los que el trabajador alegue la existencia de un contrato de trabajo respecto de la empresa usuaria, sea por aplicación del principio de primacía de la realidad o por desnaturalización de la intermediación y/o tercerización laboral, únicamente tendrá legitimidad pasiva para obrar la empresa usuaria respecto d