Naturaleza jurídica de los contextos de abuso de poder, confianza u otros en los delitos de agresión [Casación 515-2022 / LIMA]
Se imputó a una mujer agresiones
a integrantes del grupo familiar por daño psicológico en agravio de su ex
esposo. La imputada obstaculizaba e impedía que el agraviado mantenga contacto
con sus menores hijos pese a existir a su favor una medida cautelar que dispuso
la entrega en custodia provisional de los menores lo cual es incumplido por la imputada
y a consecuencia de ello el agraviado presenta afectación emocional
La imputada planteó una excepción
de improcedencia de acción indicando que en la imputación fáctica no se
mencionaba cuál era el elemento normativo del tipo penal imputado.
En audiencia, fiscalía sostuvo
oralmente que el elemento normativo era de una relación de confianza, lo
paradójico, es que la jueza subsanando el supuesto defecto de la imputación, manifestó
que se trataba de una relación de poder y a partir de dicha subsanación declaró
infundada la excepción planteada. En segunda instancia el fiscal superior
ratificó que se trataba de una relación de confianza, pero el aquem confirmó el
criterio de la jueza en el sentido que se trataba de una relación de poder.
La defensa de la imputada alegó
vulneración al principio acusatorio, a la garantía de imparcialidad judicial y
la igualdad de armas ya que el juzgado integró una imputación cuando ello es
atribución exclusiva del fiscal.
La Sala Suprema efectuó
precisiones importantes:
a) El artículo 122-B tiene un
elemento normativo previsto en el artículo 108-B del CP en el que se precisan diversos contextos en
los que se debe enmarcar el actuar del agente
para la tipificación del delito, entre los cuales señala el abuso de poder,
confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiere autoridad al
agente; es decir, para que se configure el delito tipificado en el artículo 122B
debe existir en el supuesto fáctico una descripción de la conducta que se
adecúa a cualquiera de sus contextos
b) En el caso en concreto, según
la Sala Suprema, la imputación fiscal sí contiene la descripción del contexto
en el que se desarrolla el accionar de la imputada, esa descripción se narra al
indicar que la investigada obstaculiza e impide al agraviado que tenga contacto
con sus menores hijos, pese a la existencia de una medida cautelar qué dispuso
entregar la custodia provisional de los menores hijos.
Lo resaltante de la casación es
que la Suprema indica que el juez de investigación preparatoria no integró
ningún hecho ya que el debate se centró en determinar en cuál de los supuestos
del contexto de violencia previstos en el artículo 108 se subsumía la
imputación fáctica, sin embargo, la determinación del contexto por abuso de
poder, confianza u otro ES PARTE DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA, por lo que no se debe
confundir la imputación fáctica con la calificación jurídica.
Indica la sala, que la discrepancia
entre fiscalía y el juez respecto a la calificación jurídica ya sea como
relación de poder o de confianza, no enerva el hecho de que se está postulando
una relación que podría encuadrarse dentro de cualquiera de esos supuestos, lo
importante para resolver la excepción de imprudencia de acción es determinar si
el hecho constituye delito esto es, si el supuesto fáctico contiene todos los
elementos incluso el normativo que exige el tipo penal y si es justiciable
penalmente
El juez de la investigación preparatoria sólo verifica que la imputación fáctica contenga todos los elementos que el tipo penal exige y luego efectúa un control de legalidad de la calificación jurídica, esa calificación jurídica no tiene injerencia en la función acusatoria de fiscalía, ya que no se varía el supuesto fáctico, por ende, no se vulnera el derecho de defensa, la imparcialidad del jugador ni la igualdad de las partes, además, la calificación jurídica es provisional esta se fija en la acusación y es sometida a un control de legalidad en la etapa intermedia peros e establece plenamente en el debate, ya que durante el juicio oral puede ampliarse para comprender un tipo penal alternativo e incluso el juez puede plantear su desvinculación, lo que no implica vulneración de derecho de defensa ya que todo es sometido a contradictoria
Importante para MP
No se debe exigir se indique expresamente cual es el contexto de Violencia familiar en delitos de agresiones del 122B. La determinación del abuso de poder, confianza, etc no es parte de los hechos, sino más bien, es parte de la calificación jurídica, la cual puede variar en el proceso. Resalto los fácticos imputados.
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