Naturaleza jurídica de los contextos de abuso de poder, confianza u otros en los delitos de agresión [Casación 515-2022 / LIMA]


Se imputó a una mujer agresiones a integrantes del grupo familiar por daño psicológico en agravio de su ex esposo. La imputada obstaculizaba e impedía que el agraviado mantenga contacto con sus menores hijos pese a existir a su favor una medida cautelar que dispuso la entrega en custodia provisional de los menores lo cual es incumplido por la imputada y a consecuencia de ello el agraviado presenta afectación emocional

La imputada planteó una excepción de improcedencia de acción indicando que en la imputación fáctica no se mencionaba cuál era el elemento normativo del tipo penal imputado.

En audiencia, fiscalía sostuvo oralmente que el elemento normativo era de una relación de confianza, lo paradójico, es que la jueza subsanando el supuesto defecto de la imputación, manifestó que se trataba de una relación de poder y a partir de dicha subsanación declaró infundada la excepción planteada. En segunda instancia el fiscal superior ratificó que se trataba de una relación de confianza, pero el aquem confirmó el criterio de la jueza en el sentido que se trataba de una relación de poder.

La defensa de la imputada alegó vulneración al principio acusatorio, a la garantía de imparcialidad judicial y la igualdad de armas ya que el juzgado integró una imputación cuando ello es atribución exclusiva del fiscal.

La Sala Suprema efectuó precisiones importantes:

a) El artículo 122-B tiene un elemento normativo previsto en el artículo 108-B del CP  en el que se precisan diversos contextos en los que se debe enmarcar  el actuar del agente para la tipificación del delito, entre los cuales señala el abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiere autoridad al agente; es decir, para que se configure el delito tipificado en el artículo 122B debe existir en el supuesto fáctico una descripción de la conducta que se adecúa a cualquiera de sus contextos

b) En el caso en concreto, según la Sala Suprema, la imputación fiscal sí contiene la descripción del contexto en el que se desarrolla el accionar de la imputada, esa descripción se narra al indicar que la investigada obstaculiza e impide al agraviado que tenga contacto con sus menores hijos, pese a la existencia de una medida cautelar qué dispuso entregar la custodia provisional de los menores hijos.

Lo resaltante de la casación es que la Suprema indica que el juez de investigación preparatoria no integró ningún hecho ya que el debate se centró en determinar en cuál de los supuestos del contexto de violencia previstos en el artículo 108 se subsumía la imputación fáctica, sin embargo, la determinación del contexto por abuso de poder, confianza u otro ES PARTE DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA, por lo que no se debe confundir la imputación fáctica con la calificación jurídica.

Indica la sala, que la discrepancia entre fiscalía y el juez respecto a la calificación jurídica ya sea como relación de poder o de confianza, no enerva el hecho de que se está postulando una relación que podría encuadrarse dentro de cualquiera de esos supuestos, lo importante para resolver la excepción de imprudencia de acción es determinar si el hecho constituye delito esto es, si el supuesto fáctico contiene todos los elementos incluso el normativo que exige el tipo penal y si es justiciable penalmente

El juez de la investigación preparatoria sólo verifica que la imputación fáctica contenga todos los elementos que el tipo penal exige y luego efectúa un control de legalidad de la calificación jurídica, esa calificación jurídica no tiene injerencia en la función acusatoria de fiscalía, ya que no se varía el supuesto fáctico, por ende, no se vulnera el derecho de defensa, la imparcialidad del jugador ni la igualdad de las partes, además, la calificación jurídica es provisional esta se fija en la acusación y es sometida a un control de legalidad en la etapa intermedia peros e establece plenamente en el debate, ya que durante el juicio oral puede ampliarse para comprender un tipo penal alternativo e incluso el juez puede plantear su desvinculación, lo que no implica vulneración de derecho de defensa ya que todo es sometido a contradictoria

Importante para MP

No se debe exigir se indique expresamente cual es el contexto de Violencia familiar en delitos de agresiones del 122B. La determinación del abuso de poder, confianza, etc no es parte de los hechos, sino más bien, es parte de la calificación jurídica, la cual puede variar en el proceso. Resalto los fácticos imputados.

Descarga aquí la casación 

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