Heredera condenada por falsedad ideológica no es indigna por tramitar sucesión intestada excluyendo a medio hermano, si no lo conocía [Exp. 01457-2012-0]
POR: MUNDO JURÍDICO Fundamento destacado: SEXTO. Que, si bien es cierto la demandada G.M.T. inició un proceso notarial de sucesión intestada de su padre A.R.M.N. en la ciudad de Lima con fecha siete de Enero del dos mil ocho y posteriormente con fecha treinta de enero del dos mil ocho fue declarada única heredera universal como se aprecia de la solicitud e inscripción en la partida registral 11079988 de fojas tres y cuatro respectivamente. Y, posteriormente, está sucesión intestada fue declara nula judicialmente con sentencia emitida en el proceso 1331-2008 como se verifica de fojas cinco a catorce; también es verdad; que como se ha expresado en el noveno considerando de esta sentencia “… es con el testamento cuya comprobación se efectuó a través del expediente 2008-836 que “en contenido es que G.A.M.A. goza del reconocimiento como hijo y a nivel del entorno familiar de su padre” ; Circunstancias que no ha ponderado adecuadamente el A-quo para declarar fundada la demanda. Por