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Mostrando las entradas de diciembre, 2023

¿Cómo se debe entender «la condición de tal» en el delito de feminicidio? [RN 1314-2022 Lima Este]

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POR:  MUNDO JURÍDICO   Fundamento destacado: 23.   Dicho esto, el delito de feminicidio establece como conducta típica que un hombre mate a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los contextos señalados en la norma. El elemento típico “por su condición de tal” es lo que determina la naturaleza de este delito, pues significa que el motivo por el que el sujeto activo le quita la vida a la mujer (sujeto pasivo) es porque aquella incumple un estereotipo de género que el sujeto activo le asigna como rol y mandato, que es reflejo de las estructuras de poder de una sociedad estereotipada que se mantiene en el tiempo. 26. Explica este Tribunal que, la configuración del tipo penal de feminicidio en su tipicidad objetiva del artículo 108- B el que mata a otro “por su condición de tal” a diferencia de un homicidio simple, tiene un elemento normativo que requiere una adjudicación interpretativa apelando a la Ley 30364, artículo 3.17 , el enfoque de género, el artículo 3 de su Reglamen

El peligro de obstaculización probatoria y la prisión preventiva. El ocaso del estado de derecho

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POR:  MUNDO JURÍDICO   Comentario a la resolución número diecinueve, de fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la quinta sala penal de apelaciones nacional. 1. Introducción. La prisión preventiva en el marco constitucional de un Estado de derecho. La resolución dictada por la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional, en fecha dos de noviembre de 2023, en la cual se revoca la anteriormente pronunciada por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por el conjunto de apreciaciones que efectúa en torno a la viabilidad de la prisión preventiva, cuya apariencia no parece ser compatible con el superior valor de la libertad, el CPP, la Constitución y la doctrina que el TC y la CSJ han desarrollado de forma unánime y pacífica, es deudora de una reflexión en este medio jurídico en tanto se aparta de lo que debe ser esta medida cautelar en un modelo acusatorio y en un sistema democrático. Dijo GOLDSCHMIDT que el proceso penal, su funcionamiento más allá de las p